Panamá dio un paso decisivo en materia de transparencia tributaria con la aprobación de la Ley 526 de 28 de mayo de 2026, que reforma el Código Fiscal e introduce requisitos de sustancia económica en Panamá para ciertas empresas. El objetivo central es claro: alinear al país con los estándares internacionales y lograr su salida de las listas de paraísos fiscales, en especial la de la Unión Europea. Esta reforma tiene implicaciones concretas para los grupos multinacionales con presencia en el país.
¿Qué es la Ley 526 de Sustancia Económica?
La Ley 526 de 2026 incorpora al Código Fiscal nuevas reglas que condicionan un beneficio histórico del sistema panameño. Panamá mantiene su régimen de renta territorial —solo se gravan los ingresos generados dentro del país—, pero a partir de ahora ese tratamiento favorable depende de que la empresa demuestre actividad real en territorio panameño. La ley entra en vigencia a partir del período fiscal 2027 y su reglamentación aún está pendiente de emitirse.
¿Qué busca la reforma al Código Fiscal de Panamá?
La reforma persigue tres objetivos principales:
- Evitar que se utilicen estructuras panameñas únicamente para que rentas generadas en el exterior no tributen en ningún lugar (lo que la Unión Europea denomina “doble no imposición”).
- Exigir que las empresas alcanzadas demuestren sustancia económica real, es decir, operaciones genuinas en el país.
- Aplicar un impuesto del 15% a las rentas pasivas de fuente extranjera de aquellas entidades que no puedan acreditar esa sustancia.
¿Qué es la sustancia económica?
La sustancia económica es la existencia y el uso efectivo, dentro de Panamá, de los medios necesarios para generar y administrar la renta. En la práctica, una empresa acredita sustancia cuando cuenta en el país con:
- Recursos humanos calificados dedicados a esa actividad.
- Instalaciones adecuadas para operar.
- Dirección y toma de decisiones efectivas en territorio panameño.
- Gastos operativos acordes con la actividad que desarrolla.
En otras palabras, ya no basta con estar registrado: hay que estar operando. Con esta exigencia, Panamá se alinea con el principio internacional de que la tributación corresponda al lugar donde realmente se genera el valor económico.
¿A qué empresas aplica la nueva ley?
Este es el punto más importante y el que más confusión genera. La Ley 526 no aplica a todas las empresas ni a todas las sociedades panameñas. Aplica únicamente cuando se cumplen, al mismo tiempo, dos condiciones:
- La entidad forma parte de un grupo multinacional (dos o más entidades vinculadas por propiedad o control, residentes en distintas jurisdicciones).
- La entidad obtiene rentas pasivas de fuente extranjera: dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital y rentas inmobiliarias provenientes del exterior.
Quedan fuera del régimen, en términos generales, las empresas puramente operativas cuyos ingresos provienen de actividades comerciales o de servicios dentro de Panamá, las entidades del régimen marítimo (expresamente excluidas) y las estructuras patrimoniales simples de personas naturales. Las fundaciones de interés privado individuales suelen quedar fuera; sin embargo, ciertas estructuras —holdings regionales o fundaciones que integran un grupo multinacional y reciben rentas pasivas— se ubican en zonas grises que requieren un análisis individualizado.
El impuesto del 15%: ¿cuándo se aplica?
La ley clasifica a las entidades alcanzadas en dos categorías:
- Entidad calificada: acredita sustancia económica. Sus rentas pasivas de fuente extranjera mantienen el tratamiento territorial y no tributan en Panamá.
- Entidad no calificada: no logra acreditar sustancia. Sus rentas pasivas de fuente extranjera quedan sujetas a una tarifa única y definitiva del 15% sobre la renta neta gravable.
Conviene aclarar que el 15% no es un nuevo impuesto general sobre las rentas de fuente extranjera, sino una consecuencia excepcional para quienes están dentro del régimen y no cumplen los requisitos. Además, el impuesto pagado en el extranjero sobre esas mismas rentas puede acreditarse en Panamá, hasta el monto que correspondería pagar localmente.
La salida de las listas de paraísos fiscales de la Unión Europea
El propósito de fondo de la reforma es que Panamá pueda salir de la lista de jurisdicciones no cooperantes de la Unión Europea, donde permanece en el Anexo I (la “lista negra”). La UE cuestionaba el régimen panameño de exención de rentas de fuente extranjera por permitir, en su criterio, una doble no imposición. Estar en estas listas afecta la reputación del país, encarece operaciones, limita el acceso a ciertos mercados y servicios financieros internacionales e incluso puede excluir a empresas de licitaciones europeas. Con esta ley, Panamá adopta el criterio de sustancia económica que la UE exige como paso decisivo para su exclusión.
¿Cómo afecta a tu empresa y qué debes hacer?
Si tu empresa forma parte de un grupo multinacional y recibe rentas pasivas del exterior a través de una estructura panameña, es el momento de revisar tu situación antes del período fiscal 2027. Las acciones clave son: evaluar si la entidad queda dentro del alcance de la ley, determinar si cumple los requisitos de sustancia económica y, de no ser así, ajustar la estructura para acreditar sustancia o planificar el impacto del 15%. Las entidades alcanzadas deberán, además, presentar una declaración jurada anual que reporte estas rentas y sustente el cumplimiento.
En Lima y Asociados asesoramos a empresas nacionales e internacionales en la adecuación de sus estructuras a la Ley 526: analizamos si tu caso queda dentro del régimen, te ayudamos a documentar la sustancia económica y diseñamos la estrategia que proteja tu cumplimiento fiscal.
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