Fondation d'Intérêt Privé au Panama : qu'est-ce que c'est et comment est-elle réglementée par la loi 25 de 1995

La fundación de interés privado no es únicamente una figura legal: es una verdadera estrategia de protección patrimonial. Regulada por la legislación panameña, permite organizar, proteger y planificar el patrimonio de personas y familias con seguridad jurídica y reconocimiento internacional.

En esta guía explicamos qué es, qué dice la Ley 25 de 1995, cómo se constituye, qué obligaciones legales vigentes debe cumplir y las dudas más frecuentes de quienes evalúan crear una.

¿Qué es una fundación de interés privado?

La fundación de interés privado es una persona jurídica creada para administrar un patrimonio destinado a fines determinados, como la protección familiar o la planificación sucesoria. A diferencia de una sociedad, no tiene accionistas ni persigue lucro para terceros: el patrimonio se afecta a los objetivos definidos por el fundador.

En Panamá esta figura está regulada por la Ley 25 del 12 de junio de 1995, que le dio un marco sólido, flexible y reconocido a nivel internacional para la planificación patrimonial.

La Ley 25 de 1995: artículos clave que debe conocer

La Ley 25 de 1995 es una ley especial que regula todos los aspectos de las fundaciones de interés privado. Estos son los artículos que más se consultan y que conviene tener presentes:

  • Artículo 1 — Quién puede crearla. Una o más personas naturales o jurídicas, por sí mismas o por medio de terceros, pueden constituir una fundación afectando un patrimonio a los fines previstos en el acta fundacional.
  • Artículo 5 — El acta fundacional. Es el documento base de la fundación. Debe incluir, entre otros: el nombre (que debe contener la palabra “fundación” y no ser igual al de otra existente), el patrimonio inicial —mínimo equivalente a B/. 10,000—, la forma de designar al Consejo de Fundación, el domicilio, el agente residente, los fines y la duración.
  • Artículo 8 — Tasa registral y tasa única. La fundación paga su derecho de registro y una tasa única anual para mantener su vigencia, conforme al Código Fiscal.
  • Artículo 17 — Consejo de Fundación. El órgano de administración debe estar integrado por al menos tres personas naturales o, alternativamente, por una persona jurídica.
  • Artículo 27 — Beneficios fiscales. Determinadas transferencias de bienes a favor de la fundación —y de parientes dentro del primer grado de consanguinidad y del cónyuge del fundador— quedan exentas de impuestos en Panamá.

Un atributo central de la ley merece mención aparte: las disposiciones sucesorias o de legítima (herencia forzosa) vigentes en el país de domicilio o nacionalidad del fundador o de los beneficiarios no son oponibles a la fundación ni afectan la validez de la transferencia del patrimonio. Esto convierte a la fundación panameña en una herramienta poderosa de planificación sucesoria.

¿Para quién son ideales?

Las fundaciones de interés privado se adaptan a distintos perfiles:

  • Familias que desean ordenar su sucesión y evitar conflictos hereditarios.
  • Inversionistas que buscan proteger y separar sus activos de riesgos personales o empresariales.
  • Personas con patrimonio internacional que quieren centralizar la titularidad de bienes, sociedades o cuentas bajo una sola estructura.
  • Emprendedores que desean dar continuidad y control a largo plazo sobre sus empresas familiares.

Órganos y figuras de la fundación

Entender quién es quién evita errores en la constitución:

  • Fundador: quien crea la fundación y aporta el patrimonio inicial.
  • Consejo de Fundación: administra la fundación y ejecuta sus fines (mínimo tres personas naturales o una persona jurídica).
  • Beneficiarios: quienes reciben los beneficios del patrimonio, según lo definido por el fundador.
  • Protector u órgano de supervisión (opcional): persona o entidad que supervisa al Consejo; sus facultades se definen en el reglamento.
  • Agente residente: un abogado o firma de abogados en Panamá, obligatorio por ley, que sirve de enlace con las autoridades y custodia obligaciones de cumplimiento.

Los beneficiarios suelen designarse en un reglamento privado (no en el acta inscrita en el Registro Público), lo que permite conservar la confidencialidad sobre quiénes son y qué reciben.

La importancia de estructurarla correctamente

No basta con crear una fundación: hay que estructurarla bien desde el inicio. Una redacción adecuada del acta fundacional, la correcta designación de los órganos de administración y una definición clara de los beneficiarios y del reglamento son aspectos decisivos para que la fundación cumpla realmente su propósito de protección. Errores en estos puntos pueden hacerla vulnerable o inoperante justo cuando más se necesita.

Obligaciones legales vigentes de las fundaciones en Panamá

Más allá de la Ley 25 de 1995, en los últimos años Panamá fortaleció su marco de transparencia. Toda fundación activa debe cumplir, principalmente, con lo siguiente:

1. Registro de Beneficiarios Finales (Ley 129 de 2020)

La Ley 129 del 17 de marzo de 2020, reglamentada por el Decreto Ejecutivo 13 de 2022, creó el Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales, administrado por la Superintendencia de Sujetos No Financieros (SSNF).

  • El agente residente inscribe en el sistema los datos del beneficiario final de la fundación.
  • La información es confidencial: no es de acceso público y solo se divulga a autoridades competentes en investigaciones específicas o por cooperación internacional.
  • El representante legal debe suministrar y actualizar oportunamente esa información al agente residente.

El incumplimiento puede acarrear multas y la suspensión de derechos de la persona jurídica.

2. Registros contables (Ley 52 de 2016 y Ley 254 de 2021)

Desde la Ley 52 de 2016, las fundaciones (igual que las sociedades) deben llevar registros contables y conservar la documentación de respaldo por un mínimo de cinco años. La Ley 254 del 11 de noviembre de 2021 endureció estas reglas:

  • Se deben entregar los registros contables al agente residente a más tardar el 30 de abril de cada año, respecto del periodo fiscal anterior.
  • El agente residente debe reportar a la autoridad, a más tardar el 15 de julio, a las entidades que no hayan cumplido.
  • Las fundaciones que solo tienen activos de forma pasiva (cuentas, inmuebles, acciones) presentan un informe que refleje el valor de sus activos, ingresos y pasivos.

El incumplimiento puede derivar en suspensión de derechos corporativos, multas e incluso disolución.

3. Resumen práctico de obligaciones anuales

ObligaciónCuándoA cargo de
Pago de la tasa única anualCada aniversario de constituciónFundación / agente residente
Mantener agente residente vigentePermanenteFundación
Entregar registros contablesAntes del 30 de abrilFundación → agente residente
Mantener actualizado el beneficiario finalPermanenteRepresentante legal → agente residente

Panamá y la transparencia internacional

Es un punto frecuente de duda y conviene aclararlo: Panamá ha avanzado de forma decidida en cumplimiento internacional. En octubre de 2023 salió de la “lista gris” del GAFI (FATF) y, posteriormente, fue excluida de la lista de países de alto riesgo de la Unión Europea en materia de prevención de blanqueo de capitales. Esto refuerza la reputación de la jurisdicción y la seguridad jurídica de las estructuras constituidas conforme a sus leyes, sin perjuicio de que el país sigue adaptando su normativa a los estándares globales de transparencia fiscal.

Aspectos fiscales (visión general)

Panamá aplica un sistema tributario territorial: por regla general, las rentas de fuente extranjera no están sujetas a impuesto sobre la renta en Panamá. Muchas fundaciones funcionan como tenedoras pasivas de activos y no generan renta gravable de fuente panameña. Adicionalmente, el Artículo 27 de la Ley 25 exonera ciertas transferencias de bienes a la fundación y a parientes en primer grado y al cónyuge del fundador.

Importante: la fundación no exime al fundador ni a los beneficiarios de sus obligaciones fiscales en su propio país de residencia. La planificación fiscal debe analizarse caso por caso con un asesor especializado.

Fundación de interés privado vs. otras figuras

CaracterísticaFundación de Interés PrivadoSociedad AnónimaFideicomiso
Finalidad principalProteger y planificar patrimonioRealizar negocios con fines de lucroAdministrar bienes para un fin
DueñosNo tiene accionistasAccionistasNo aplica (fiduciario/fideicomitente)
BeneficiariosSí, designados por el fundadorNo (tiene accionistas)
Herencia forzosa extranjeraNo le es oponibleSegún estructura
Uso típicoSucesión, holding familiarOperación comercialGarantía, administración de bienes

La elección entre una y otra depende de los objetivos: una fundación suele ser ideal para proteger y transmitir patrimonio, mientras que una sociedad sirve para operar un negocio. En muchos casos se combinan (la fundación es dueña de las acciones de la sociedad).

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el patrimonio mínimo para crear una fundación de interés privado?

El equivalente a B/. 10,000. No tiene que ser efectivo: puede aportarse en bienes, acciones, inmuebles u otros activos de valor.

¿Cuánto cuesta mantener una fundación al año?

Implica la tasa única anual (establecida en el Código Fiscal), los honorarios del agente residente y el cumplimiento contable. El costo total varía según la complejidad; conviene solicitar una cotización para su caso.

¿Los beneficiarios son públicos?

No necesariamente. El acta fundacional se inscribe en el Registro Público, pero los beneficiarios suelen designarse en un reglamento privado. La información de beneficiario final se mantiene en un registro confidencial al que solo acceden autoridades competentes.

¿La fundación puede tener cuentas bancarias o ser dueña de una empresa?

Sí. Puede ser titular de cuentas, inmuebles, acciones y otros activos, y es muy usada para concentrar la titularidad de un patrimonio familiar.

¿La fundación paga impuestos en Panamá?

Por el principio de territorialidad, las rentas de fuente extranjera no suelen tributar en Panamá, y muchas fundaciones solo mantienen activos de forma pasiva. Cada situación debe revisarse con asesoría fiscal.

¿Puede una fundación extranjera trasladarse a Panamá?

Sí. La Ley 25 permite que fundaciones constituidas bajo ley extranjera continúen su existencia legal como fundaciones panameñas cumpliendo los requisitos de continuación.

¿Qué pasa si no se cumplen las obligaciones contables o de beneficiario final?

Pueden aplicarse multas, la suspensión de los derechos corporativos de la fundación y, en casos persistentes, su disolución. Por eso es clave contar con un agente residente que mantenga todo al día.

Nuestro acompañamiento

En Lima y Asociados analizamos tu perfil y diseñamos una fundación a tu medida, conforme a la ley panameña y alineada con los objetivos de tu patrimonio. Te acompañamos en todo el proceso de constitución y administración —incluyendo el cumplimiento de las obligaciones de beneficiario final y de registros contables— para garantizar una estructura sólida, vigente y segura.

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Este contenido es informativo y de carácter general; no constituye asesoría legal ni fiscal. Las tarifas, plazos y obligaciones pueden variar según reformas legales vigentes. Consulta tu caso con un profesional.