La Ley 526, firmada el 28 de mayo de 2026, modificó el tratamiento de cierto ingreso pasivo de fuente extranjera dentro del Código Fiscal. La prensa la llamó “territorialidad 2.0” y abrió dudas entre residentes extranjeros, nómadas digitales e inversionistas sobre si Panamá seguía sin gravar el ingreso del exterior.
Este artículo resume qué introduce la Ley 526, qué aspectos del sistema territorial no modifica y un punto que suele quedar fuera de la conversación: su reglamento todavía no se ha publicado, lo que deja varios elementos prácticos sin definir.
Qué introduce la ley: requisitos de sustancia económica
La Ley 526 incorporó un nuevo capítulo al Código Fiscal con requisitos de sustancia económica para cierto ingreso pasivo de fuente extranjera. El régimen está previsto para aplicar a partir del periodo fiscal 2027.
La lógica se alinea con los estándares internacionales contra la erosión de la base imponible: ciertas entidades que perciben ingreso pasivo del exterior deben acreditar sustancia real en Panamá —presencia, personal, gastos, gestión efectiva— y no operar como meras estructuras de paso. Según el texto de la ley, una entidad comprendida en el régimen que no acredite esa sustancia sobre el ingreso alcanzado podría quedar sujeta a un impuesto del 15 % sobre la renta neta gravable, a partir del año fiscal 2027.
El reglamento todavía no se ha publicado
Una ley de esta naturaleza se aplica a través de un reglamento —el decreto ejecutivo que la desarrolla—, que es el que precisa lo que importa en la práctica: el alcance exacto del régimen, qué entidades quedan comprendidas y cuáles excluidas, cómo se acredita la sustancia, qué documentación se exige, los procedimientos y plazos, y los criterios con que la Dirección General de Ingresos la interpretará y fiscalizará.
A la fecha de publicación de este artículo, ese reglamento no se ha emitido. Mientras eso ocurra, varios aspectos del régimen permanecen indefinidos y las conclusiones sobre cómo afectará a una estructura concreta son, necesariamente, preliminares. Es un dato relevante al evaluar cualquier decisión: conviene distinguir entre lo que la ley ya establece y lo que aún dependerá de su reglamentación.
Qué no modifica la Ley 526
Más allá del reglamento pendiente, el texto de la ley deja claros sus límites. La Ley 526 no altera los siguientes elementos:
- La exención territorial de las personas naturales. El principio de que el ingreso de fuente extranjera de las personas físicas no tributa en Panamá no fue derogado.
- Los programas de residencia por inversión. La Visa de Inversionista (Qualified Investor Visa), la Visa de Naciones Amigas y las demás rutas de residencia por inversión continúan vigentes sin cambios por esta ley.
- El universo de entidades alcanzadas. No todas las sociedades ni fundaciones panameñas quedan comprendidas; el régimen apunta a un conjunto acotado, no a cualquier estructura.
En términos prácticos, el atractivo del sistema territorial para las personas físicas se mantiene. El cambio se concentra en el tratamiento de determinadas estructuras corporativas, no en la tributación de los individuos residentes.
¿A qué entidades apunta el régimen?
Por el texto de la ley, el régimen de sustancia económica se orienta principalmente a entidades que forman parte de grupos multinacionales y que perciben determinado ingreso pasivo de fuente extranjera. No está diseñado para el residente individual que vive de sus inversiones ni para la familia que utiliza una fundación panameña con fines de protección patrimonial y sucesión. El alcance fino —límites, excepciones y definiciones— quedará determinado por el reglamento.
De ahí que la pregunta útil no sea “¿tengo una estructura panameña?”, sino “¿podría mi estructura concreta quedar comprendida en los supuestos del régimen?”. La respuesta es técnica, depende de los hechos de cada caso y solo será definitiva cuando exista el marco reglamentario completo.
Entrada en vigencia y posible impacto
El régimen está previsto para el periodo fiscal 2027. Para las estructuras que finalmente queden comprendidas, la no acreditación de sustancia sobre el ingreso pasivo extranjero alcanzado podría derivar en el impuesto del 15 % sobre la renta neta gravable antes mencionado. Su aplicación concreta, sin embargo, dependerá de los criterios que fije el reglamento, por lo que el plazo hasta 2027 es también el periodo natural para dar seguimiento a su publicación y ordenar la documentación pertinente.
Preguntas frecuentes
¿La Ley 526 elimina la exención del ingreso del exterior?
No de forma general. La exención territorial para personas naturales sigue vigente. La ley introduce requisitos de sustancia para cierto ingreso pasivo extranjero de determinadas entidades.
¿Ya están definidas las reglas de cumplimiento?
No por completo. Falta el reglamento que precisa el alcance, la documentación y los procedimientos, así como los criterios de fiscalización. Hasta entonces, los análisis sobre casos concretos son preliminares.
¿Afecta a la Visa de Inversionista o a Naciones Amigas?
No. Los programas de residencia por inversión no se ven afectados por la Ley 526, ni tampoco la exención territorial de las personas físicas.
¿Desde cuándo aplica el régimen?
Está previsto para el periodo fiscal 2027, aunque su aplicación práctica depende del reglamento aún no publicado.
Para profundizar en la planificación patrimonial con estas estructuras, puede consultarse la guía sobre la fundación de interés privado en Panamá.
La aplicación de la Ley 526 depende del reglamento pendiente y de los hechos de cada estructura. Para una valoración ajustada a una situación particular, es recomendable la orientación de un profesional en derecho tributario panameño.
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Escríbenos por WhatsAppEste contenido es informativo y de carácter general; no constituye asesoría legal ni fiscal. La Ley 526 está pendiente de reglamentación, por lo que su aplicación puede precisarse o variar cuando se publique el reglamento. Consulta tu situación con un profesional.
